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Trámites para ser autónomo.

Trámites para ser autónomo.

Los trámites para ser autónomo y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  1. Trámites generales
    1. Darse de alta en el Censo de Empresarios y Retenedores con el Modelo 036/037 en Hacienda. Cumplimentando este modelo estarás informando a Hacienda de quien es la persona que realiza la actividad, si la realiza dentro de un local o no, el tipo de actividad que va a realizar (muy importante saber el IAE correspondiente a la actividad que vas a desarrollar) y los impuestos a los que estás sujeto al ejercer esa actividad así como en la modalidad de estimación en la que te incluyes para el cálculo de los mismos.
    2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. Solicitud y obtención de un certificado electrónico para poder acceder a las comunicaciones con los distintos organismos.
  3. Trámites si quieres contratar trabajadores
    1. Inscripción de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
    2. Alta de los trabajadores en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social suponiendo que dichos trabajadores estén afiliados ya, sino deberás darlos de alta y solicitar su número de afiliación antes de poder hacerles el contrato laboral.
  4. Tramites dependiendo del tipo de actividad que vayas a realizar
    1. Solicitud de la Licencia de Actividad.
    2. Inscripción en ciertos organismos y/o registros.
  5. Dar de alta los correspondientes contratos de trabajo.
  6. Comunicar a la Seguridad Social la apertura del centro de trabajo.
  7. Prevención de Riesgos Laborales.

Recomendaciones:

  1. Registro de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos.
  2. Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil para estar cubiertos ante posibles “problemas” que el ejercicio de nuestra actividad pueda ocasionar a un tercero.

Nosotros podemos hacer todos estos trámites por ti para que tú solamente te centres en aquello que mejor sabes hacer y en 24 horas estarás ejerciendo tu actividad ajustado a la legalidad.

By |2017-03-02T14:06:24+00:00septiembre 26th, 2016|Emprendedores, Fiscalidad, Laboral|0 Comments
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